Pague sus impuestos con descuento en estas fechas

El Gobierno espera acelerar el recaudo durante el primer semestre. Si cancela el impuesto del vehículo antes del 22 de marzo, recibirá descuento de 10%.

Las principales ciudades del país se alistan para recaudar los dineros producto de los impuestos. En su mayoría pretenden incentivar el pronto pago con descuentos hasta del 10 por ciento en el impuesto predial y vehículos, y esperan recaudar con esta medida gran parte del dinero durante el primer semestre del año.

Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó el decreto que señala los plazos para el pago de impuesto de renta por el año gravable 2012. Estas medidas se consideran preliminares teniendo en cuenta que fueron aprobadas algunas modificaciones debido a la reforma tributaria sancionada por el Gobierno Nacional. Sobre el pago del impuesto de renta para personas naturales y jurídicas, el decreto señala requisitos diferentes.

Para personas jurídicas se debe tener en cuenta que aquellas que al 31 de diciembre de 2012 fueron calificadas como Grandes Contribuyentes son las llamadas a pagar el impuesto de renta.

El plazo para presentar la declaración del impuesto y cancelar el valor pertinente inicia el 10 de marzo de 2013 y vence entre el 9 y 22 de abril, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del declarante y obviando los dígitos de verificación. Este se puede dividir en tres cuotas.

Para las personas naturales, el decreto señala que deberá ser pagado entre agosto y la primera semana de septiembre, una vez mas teniendo en cuenta los últimos dígitos del NIT. Los residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta ante el cónsul respectivo.

Impuesto sobre vehículos
De acuerdo a la Ordenanza Número 40 del 17 de diciembre, el descuento del pago del impuesto sobre vehículos es del 10 por ciento pagando hasta el 22 de marzo; entre el 23 de marzo y el 12 de julio el valor a pagar no tiene ningún descuento, mientras que si el pago se hace a partir del 13 de julio, deberá pagar sanción por extemporaneidad.

CALENDARIO TRIBUTARIO-950
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