Archive for the ‘Sector Primario’ Category

!!FELIZ NAVIDAD !!!

diciembre 16, 2013

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La Navidad es una fecha de amor y paz. Por esta razón, en esta fecha especial no queremos dejar de expresarle nuestros mejores deseos de éxito para este Nuevo Año. ¡FELIZ NAVIDAD!

PAPA

FELIZ NAVIDAD !!!
Les desea el equipo de Trabajo de ACTA PROYECCIONES S.A.S

Estos son los plazos para la entrega de la Información Exógena Tributaria, Año Gravable 2013

diciembre 16, 2013

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Plazos para la entrega de la información. La información del artículo 1, Título I de la Resolución 273 de 2013, con relación a las cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones, deberá ser reportada en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica:

GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO FECHA

3 21 de Julio de 2014
4 22 de Julio de 2014
5 23 de Julio de 2014
6 24 de Julio de 2014
7 25 de Julio de 2014
8 28 de Julio de 2014
9 29 de Julio de 2014
0 30 de Julio de 2014
1 31 de Julio de 2014
2 1 de Agosto de 2014

PERSONAS JURÍDICAS
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA

26 a 30 4 de Agosto de 2014
31 a 35 5 de Agosto de 2014
36 a 40 6 de Agosto de 2014
41 a 45 8 de Agosto de 2014
46 a 50 11 de Agosto de 2014
51 a 55 12 de Agosto de 2014
56 a 60 13 de Agosto de 2014
61 a 65 14 de Agosto de 2014
66 a 70 15 de Agosto de 2014
71 a 75 19 de Agosto de 2014
76 a 80 20 de Agosto de 2014
81 a 85 21 de Agosto de 2014
86 a 90 22 de Agosto de 2014
91 a 95 25 de Agosto de 2014
96 a 00 26 de Agosto de 2014
01 a 05 27 de Agosto de 2014
06 a 10 28 de Agosto de 2014
11 a 15 29 de Agosto de 2014
16 a 20 1 de Septiembre de 2014
21 a 25 2 de Septiembre de 2014

Plazos para la entrega de la información. La información de los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del E.T. y los títulos I, II, III, V, VI y VIII de la presente Resolución 273 de 2013, distinta de la que trata el art. 1, Título I, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITO FECHA
3 21 de Abril de 2014
4 22 de Abril de 2014
5 23 de Abril de 2014
6 24 de Abril de 2014
7 25 de Abril de 2014
8 28 de Abril de 2014
9 29 de Abril de 2014
0 30 de Abril de 2014
1 5 de Mayo de 2014
2 6 de Mayo de 2014
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA

26 a 30 7 de Mayo de 2014
31 a 35 8 de Mayo de 2014
36 a 40 9 de Mayo de 2014
41 a 45 12 de Mayo de 2014
46 a 50 13 de Mayo de 2014
51 a 55 14 de Mayo de 2014
56 a 60 15 de Mayo de 2014
61 a 65 16 de Mayo de 2014
66 a 70 19 de Mayo de 2014
71 a 75 20 de Mayo de 2014
76 a 80 21 de Mayo de 2014
81 a 85 22 de Mayo de 2014
86 a 90 23 de Mayo de 2014
91 a 95 26 de Mayo de 2014
96 a 00 27 de Mayo de 2014
01 a 05 28 de Mayo de 2014
06 a 10 29 de Mayo de 2014
11 a 15 30 de Mayo de 2014
16 a 20 3 de junio de 2014
21 a 25 4 de Junio de 2014

http://actualicese.com/actualidad/2013/12/12/estos-son-los-plazos-para-la-entrega-de-la-informacion-exogena-tributaria-ano-gravable-2013

Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, nueva reglamentación del RUT

noviembre 12, 2013

Novedades en los procesos de actualización del RUT

De acuerdo a lo indicado en el art. 13 del Decreto 2460, las actualizaciones del RUT se realizarán aportando los mismos tipos de documentos que también se pidan en los procesos de inscripción. Por lo tanto, si en las inscripciones ya no se piden recibos de servicios públicos ni de predial, entonces tampoco serán solicitados en los procesos de actualización.

Además, en el art. 10 del anterior Decreto 2788 se decía que para actualizar datos de “ubicación” y de “calidades de usuario aduanero”, el trámite siempre debía ser presencial. Ahora, en el art. 13 del Decreto 2460 se dice lo siguiente:

“La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial.

La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario -RUT-, no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.”

Y en cuanto a la “actualización de oficio” (que antes estaba regulada en el art. 10-1 del Decreto 2788 de 2004 y ahora queda regulada en el art. 14 de Decreto 2460), esta vez se agregó un parágrafo donde se lee:

“Parágrafo. El Registro Único Tributario -RUT- de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN celebrará los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces.”

Al respecto recuérdese que el art. 16 de la Ley 1607 de 2012 modificó al art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indicó que las personas naturales pasarían de identificarse con un “NIT” y empezarían a tener un “NISS” (número de identificación de Seguridad Social). Pero esa es otra norma que entonces requerirá reglamentación especial pues el Decreto 2460 solo está reglamentando al art. 555-2 y no al 555-1.

Novedades en el proceso de Suspensión del RUT

En el art. 10-2 del anterior Decreto 2788 de 2004 se establecían 9 causales por las cuales la DIAN podría suspender el RUT de alguien inscrito (por ejemplo cuando se constatara que su dirección es inexistente o desactualizada), y que a partir del momento en que se declarara la suspensión del RUT se originaban efectos muy serios como el no poder presentar solicitudes de devolución de saldos a favor, o el de que no se aceptarían los IVA’s descontables tomados con aquel cuyo RUT figurase como suspendido, etc.

Ahora, en los arts. 15 y 16 del Decreto 2460 se sigue estableciendo la figura de la suspensión (sin mencionar con detalle las causales que podrían llevar a la declaratoria de suspensión) pero ya no se dice nada acerca de los efectos que se originarían para el administrado y para los que efectúen operaciones con él. Por tanto, se podría decir que desaparecieron los anteriores efectos que contemplaba el art. 10-2 del Decreto 2788.

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http://actualicese.com/actualidad

Trabajadores con SISBEN insisten en que no los afilien al régimen contributivo

octubre 1, 2013

Medic hastens to the aid

Todos los trabajadores de una empresa deben ser afiliados al régimen contributivo en salud y pensión, así se encuentren vinculados en el SISBEN, porque es una obligación del empleador. Su no cumplimiento podría llevarlo al pago de indemnizaciones, servicios médicos, incapacidades y hasta pensiones.
Afiliar y cotizar al SGSSS es una obligación del empleador

El Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- obliga a que los trabajadores dependientes, es decir, los que se encuentren vinculados por medio de un contrato de trabajo (verbal o escrito), sean afiliados y cotizantes al Régimen contributivo en Salud, no solo para que sean atendidos por esta sino que además para que contribuyan económicamente mediante el aporte a la solidaridad al sistema de salud.
Al cotizar en el Régimen Contributivo se suspende el Sisben no se pierde, se suspende hasta por 2 años
En el momento en que el trabajador que se encuentra vinculado al régimen subsidiado o SISBEN, sea afiliado al sistema de régimen contributivo en salud y pensión, ya que una persona no puede encontrarse afiliada a dos regímenes, el SISBEN se suspenderá por un término de un año, explica el Ministerio de Salud:

“Se desprende de lo expuesto que un trabajador al estar vinculado laboralmente, debe afiliarse al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, caso en el cual, si el trabajador se encuentra afiliado al régimen subsidiado, debe darse aplicación a lo contemplado en el artículo 21 de la Ley 1122 de 2007 y el Acuerdo 304 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el sentido de que la entidad territorial debe suspender la afiliación al subsidiado, hasta por un (1) año, término dentro del cual puede reactivarse si la persona por no laborar debe regresar al sistema de subsidios en salud.(Concepto 59667 y 75276 de abril del 2012)

En el caso de los beneficios que se den por el SISBEN como el otorgamiento de subsidios, programas sociales, asistencia (como el programa de Acción Social de la presidencia), descuentos y demás, se mantendrá hasta por dos (2) años (y no un año como las normas del 2005 y 2007), siguientes a la vinculación laboral y respectiva afiliación al régimen contributivo, lo anterior lo expresa la Ley 1429 de 2010 veamos:
“ARTÍCULO 46. BENEFICIOS DERIVADOS DEL SISBEN. Los beneficios derivados de los programas que utilicen como criterio de identificación y focalización el SISBEN no podrán suspenderse dentro del año siguiente al que el beneficiario haya sido vinculado por un contrato de trabajo vigente. No obstante el cupo del beneficiario del Régimen Subsidiado en Salud se mantendrá hasta por los dos (2) años siguientes a la vinculación laboral.

Para lo anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá diseñar un mecanismo de control que impida el doble pago al Sistema de Seguridad Social en Salud.”
Lo que tiene que hacer el trabajador una vez es vinculado al régimen contributivo, es inmediatamente acudir ante su ente territorial quien le otorgó el SISBEN e informar su deseo de suspender los beneficios subsidiados, para que de esa manera se suspenda hasta por dos (2) años. Si por el contrario no lo hace, cuando su empleador haga el primer pago de cotización a seguridad social, inmediatamente en las bases de datos del Estado, aparecerá que el trabajador está recibiendo doble servicio: el subsidiado y el pagado.
Consecuencias para el empleador por no afiliar a su trabajador
Si el empleador no cumple con la obligación de afiliar a su trabajador al régimen contributivo del SGSSS, deberá asumir como sanción no sólo las prestaciones económicas (como licencia e incapacidades) que no paga el sistema de salud, ya que negligentemente no lo hizo, también deberá pagar todos los costos que genere la atención en salud del trabajador si este la llegaré a necesitar, tal y como lo prevé el parágrafo del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, así:
“PARÁGRAFO.-Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del libro primero de esta ley. Además, los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a cargo del patrono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente.”
Además podrá el trabajador renunciar con justa causa, pues el empleador no le paga su seguridad social, lo cual originaría para el empleador el pago de una indemnización por despido indirecto.
Y por último adicional a ello, el empleador no podrá afiliar al trabajador a la ARL, ya que para poder realizar la vinculación debe demostrar que el trabajador se encuentra afiliado al SGSSS en el régimen contributivo, explica el Ministerio de Trabajo:

“En cuanto al Sistema de Riesgos Profesionales, debe señalarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010, para afiliar a un trabajador a una Administradora de Riesgos Profesionales – ARP, debe demostrarse que el mismo se encuentra afiliado a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones.”(Concepto 59667 75276 de abril del 2012)

Al no afiliarlo a una ARL, en el evento de un accidente laboral sufrido por el trabajador, el empleador deberá asumir todos los gastos que asumiría la ARL si fuera estado vinculado el trabajador, como el pagar de incapacidades, gastos médicos y hasta pensión de invalidez y de sobrevivencia si llegare a fallecer el trabajador. Incluso también podría hacerse acreedor del pago de una indemnización por todos los perjuicios que se ocasionaron al trabajador o a sus familiares.

Esta obligación de vinculación, afiliación y cotización de todos los trabajadores, recae también en el empleador pues es él quien debe afiliar, reportar y descontar el porcentaje que le corresponde al trabajador para pagar el respectivo aporte al SGSSS. Este deber es impuesto mediante la Ley 100 de 1993, veamos:
“ARTICULO. 161.-Deberes de los empleadores. Como integrantes del sistema general de seguridad social en salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán:

1. Inscribir en alguna entidad promotora de salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. (…).

2. En consonancia con el artículo 22 de esta ley, contribuir al financiamiento del sistema general de seguridad social en salud, mediante acciones como las siguientes:

a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el artículo 204;

b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio, (…).”

Por ello, el hecho de que el trabajador se encuentre cubierto por el régimen subsidiado en salud, no exime de responsabilidad al empleador de afiliar y cotizar al régimen contributivo, ya que todos los trabajadores deben contribuir al SGSS.

http://actualicese.com/actualidad/2013/10/01/trabajadores-con-sisben-insisten-en-que-no-los-afilien-al-regimen-contributivo/

Senador Juan Mario Laserna propone impuesto específico para petróleo y minería dentro de reforma tributaria, para subsidiar gravamen a personas naturales.

noviembre 27, 2012

Aunque el proyecto de reforma tributaria fue sometido a una peluqueada, en tres mesas de trabajo adelantadas entre el Gobierno y los congresistas, con base en propuestas e inquietudes recogidas en los foros, el impuesto de renta para personas naturales no logra ser equitativo.


Si bien se buscó mejorar la curva ascendente que define los montos de los pagos de los empleados, según sus ingresos gravables, para que cada uno aporte de acuerdo con sus posibilidades, las cuentas siguen siendo altas para colombianos de ingresos moderados.
Es más, para el senador Juan Mario Laserna, “la gravación a las personas naturales es un poco alta, cambiaría la pendiente en la intersección. Haría un impuesto específico para petróleo y minería, con lo que subsidiaría a las personas naturales”.
Si bien el Ministerio de Hacienda dice haber hecho correcciones, como la de imponer el tributo a ingresos gravables por encima de 3,3 millones de pesos y no de 2,4 millones como tenía previsto en el original del proyecto, los montos impuestos a los empleados tienen una progresividad a la que no se le halla la lógica.
Así, personas con ingresos mensuales gravables, superiores a 3’360.321 pesos, por ejemplo, que al año sumarían 40,3 millones de pesos, quedarían con una tarifa de 56.265 pesos, solo por ganar 10.000 pesos más que los que quedan exentos.
En la siguiente escala, por un ingreso anual gravable, superior en un millón de pesos al de la casilla anterior, el incremento del impuesto es casi del doble, pues por una base de renta laboral de 3,4 millones de pesos, la contribución sube a 94.036 pesos.
Para montos más altos, como 4,9 millones de pesos mensuales gravables, que no alcanzan a ser el doble de los que están en la base, como exentos del tributo, la contribución que se les pide alcanza el millón de pesos al año. Es decir, por un ingreso de casi el doble del que está en el rango inferior sujeto al impuesto, debe pagar 20 veces más.
Laserna advierte que también hay inequidad en el hecho de que 1,5 millones de personas naturales que emplean solo a un trabajador quedan por fuera de los empleadores beneficiados con el desmonte de parafiscales y seguridad social.
“El estímulo es solo para el que emplea a través de compañías, pero estos son 1,5 millones de empleos que son importantes para el mercado laboral”.
Para el Ministerio de Hacienda, entre tanto, con los cambios efectuados en el Imán, 21 millones de personas (96 por ciento de la población económicamente activa) quedarán exentas del impuesto de renta.
Unas 551.000 personas (3 por ciento) pagarán entre 3 y 5 por ciento de su ingreso, y 288.000 colombianos (1 por ciento) tendrán renta gravable, como persona natural, por encima del 5 por ciento.
http://www.portafolio.co/negocios/quieren-que-mineria-pague-mas-beneficiar-asalariados

Seguro contra riesgo climático será gratis para cafeteros

septiembre 17, 2012

El seguro contra el riesgo climático será automático y gratuito para todos los productores de café con menos de cinco hectáreas, anunció el Gobierno Nacional.

‘El seguro representa un gran avance para la caficultura, pues por primera vez se contará con un amparo para proteger el patrimonio de los productores de café, con un cubrimiento de hasta $8 millones por hectárea, contra daños causados por granizadas, avalanchas, deslizamientos y erupción volcánica’, expresó el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo.
La cartera agropecuaria será la encargada de aportar los recursos a este programa, en el que participará la Federación Nacional de Cafeteros, el cual tendrá un costo de $38.000 millones.
Restrepo también anunció la construcción de 50 centrales con recursos que serán ejecutados por las cooperativas de caficultores o las asociaciones de productores.
El Ministro explicó que en el caso de productores pequeños, tendrán acceso al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), hasta del 40%. Según Restrepo, el proyecto de los beneficiaderos comunitarios tendrá ‘gran impacto en la caficultura colombiana y serán desarrollados con la mejor tecnología tanto en la parte de la infraestructura como en los equipos’.
Así mismo dijo que el manejo de los residuos se hará con los más altos estándares de calidad y eficiencia operativa.

JENNY PATRICIA PERDOMO
jpperdomo@larepublica.com.co

http://www.larepublica.co/economia/seguro-contra-riesgo-clim%C3%A1tico-ser%C3%A1-gratis-para-cafeteros_20853

Carestía mundial de comida aún no afecta a Colombia

agosto 22, 2012

El maíz y la soya han alcanzado nuevos precios récord en los mercados, debido a la sequía que afecta al ‘cordón cerealero’ de EE. UU.

El mismo fenómeno climático tiene un efecto similar en el trigo y la cebada, al otro lado del mundo, en la región del Mar Negro.
Así, estas cuatro materias primas que importa Colombia llegarán más caras, lo que se traduciría en una mayor carestía en los precios de algunos alimentos.
De forma indirecta en las carnes de pollo y cerdo, pues esas materias primas tienen como compradores a la industria de alimentos balanceados y, luego, a los ganaderos como sus clientes; como último eslabón, el consumidor final.
Carlos Maya, gerente de la Asociación Colombiana de Porcicultores (ACP), considera que los altos precios de las materias primas no se verían reflejados en los bolsillos de los consumidores, sino más bien en los costos de producción de los porcicultores.
“Los precios de la carne de cerdo se rigen por la oferta y la demanda, no por los costos de los productores”, destacó Maya.
Vale la pena destacar que el alimento balanceado es el 75 por ciento de los costos de producción de las crías de cerdos, pero creemos que subirá el 10%”, aseguró Maya.
En cuanto al trigo, el segundo cereal más importado por Colombia, su precio sí incidirá directamente en el consumidor, si bien no en el precio, será en el peso del pan.
Jairo Ramírez, presidente de la junta directiva de la Asociación Nacional de Industriales de la Panadería y Alimentos Complementarios (Anipán), cree que este efecto se comenzaría a sentir ya para mediados de septiembre.
¿La razón? La industria molinera cuenta con inventarios comprados a precios relativamente bajos, pero los nuevos están llegando caros.
En las cinco principales ciudades del país (Bogotá, Cali, Medellín Barranquilla y Bucaramanga) funcionan 11.702 panaderías.
Acerca del tema, el departamento de estudios económicos del Banco de la República considera que la afectación en los bolsillos de los consumidores demora entre 15 y 20 meses en verse reflejado.
Sin embargo, el impacto no es total; por ejemplo, de lo que suba el precio del trigo, efectivamente, el 40 por ciento tocará el bolsillo del consumidor, mientras que para el caso de la soya, será el 70 por ciento.
Este último caso sería para el precio de los alimentos balanceados que consumen las industrias avícola, porcícola y la ganadería especializada.
Juan Carlos Domínguez
Redacción de Economía y Negocios
http://www.portafolio.co/internacional/carestia-mundial-comida-aun-no-afecta-colombia

Factores externos frenan locomotora agropecuaria

julio 23, 2012

El PIB rural es uno de los de menor crecimiento frente al promedio de la economía. Las leyes de Restitución de Tierras y de Desarrollo Rural son los aspectos para mostrar.


¿Qué le pasa al agro? Esa es la pregunta que ronda por estos días a los analistas económicos, luego de conocer la cifra del Producto Interno Bruto (PIB) del primer semestre del presente año, en donde la actividad agropecuaria registró una caída de 0,4 por ciento, frente al mismo periodo del año pasado.
Este dato está muy por debajo del 4,7 por ciento registrado para el total de la economía entre enero y marzo pasados.
Junto con la construcción, el rubro de agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca es uno de los de menor dinámica de crecimiento del país, a pesar de ser una de las cinco locomotoras de la economía en las que el Gobierno ha puesto las esperanzas del desempeño productivo en los próximos años.
De acuerdo con lo señalado por el Dane, los resultados no distan mucho del deficiente desempeño registrado durante los ocho años del Gobierno anterior.
Aunque el comportamiento de la actividad rural muestre una leve recuperación, no se puede afirmar que el sector está encarrilado hacia su despegue definitivo.
“La locomotora se está volviendo a mover, después de haber estado en un taller de dónde este Gobierno la sacó y la colocó en la carrilera”, afirma el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo. “Durante los años 2008, 2009 y 2010, la agricultura no creció, y en el 2011 creció 2,2 por ciento, a pesar de que fue un año muy difícil porque se acentuaron la revaluación, el invierno y cayó la producción cafetera”.
Sin embargo, crecer 2,2 por ciento en el 2011, frente a un PIB de 5,9 por ciento del total de la economía, evidencia un rezago, pues la producción del campo no avanza al mismo ritmo que el resto de la actividad productiva.
Pero la respuesta a la pregunta ¿qué le pasa al agro? tiene que ver con la persistencia de varios factores adversos registrados durante muchos años, como las fallas en la comercialización, el atraso en infraestructura vial, los altos costos de producción, y otros más recientes, como la revaluación del peso y el cambio climático.
En medio de estas dificultades, los cultivos y las actividades más promisorias del campo no han podido alcanzar la modernización y un nivel de competitividad que les permita hacerle frente a la competencia externa y conquistar nuevos mercados.
Incluso, casos de éxito como el de la palma de aceite han dejado claro que la agricultura nacional aún tiene una estructura de costos superior a la de sus principales competidores.
Por su parte, el café no ha tenido el mismo comportamiento de otras épocas, afectado por el invierno, pese a que los precios de los últimos dos años le han favorecido.
Otros productos estrella del agro, como flores, azúcar y banano, se han visto afectados por la debilidad del dólar, generando un descenso en sus ingresos.
Los cultivos de ciclo corto (sorgo, arroz y soya) apenas logran mantener su área y volumen de producción, con excepción del maíz, cuyo producto está renaciendo con el plan País Maíz.
El presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), Rafael Mejía López, dice que la locomotora va bien, pero con problemas generados por factores externos como la revaluación y el invierno. Sin embargo, es optimista frente al futuro de la actividad, gracias a una posible mejoría en los precios.
INVIERNO: AGRO NO SE RECUPERA
Los productores aseguran que aún no han podido superar el impacto del invierno registrado entre 2010, 2011 y parte del 2012, que dejó anegadas casi 1,2 millones de hectáreas y grandes pérdidas, ocasionadas por la emergencia.
Hay consenso en que el impacto que en su momento causaron las lluvias fue apenas el comienzo del problema, y que el cuello de botella que ha impedido el despegue de la locomotora agropecuaria es que la emergencia generada por la ola invernal no ha concluido. Incluso, Corpoíca mantiene activo un plan de cinco acciones que finalizará en septiembre.
“El invierno acabó con las vías secundarias y terciarias del país, las cuales aún no han sido recuperadas, dijo Rafael Mejía, presidente de la SAC.
LA GANADERÍA RECUPERA EL PROTAGONISMO EN EL SECTOR
Aunque la actividad ganadera continúa mostrando un bajo nivel de modernización, el sector ha comenzado a mostrar fortaleza como sector exportador, e incluso ha logrado abrir nuevos mercados, como resultado de un esfuerzo de más de casi dos décadas dedicadas a erradicar la fiebre aftosa.
La ganadería de ceba ha tenido mejores resultados que la producción de leche, aunque este último sector ha dado pasos claves en la industrialización y la diversificación de su oferta.
Édmer Tovar M.
Editor de Portafolio
http://www.portafolio.co/negocios/factores-externos-frenan-locomotora-agropecuaria

Sobre retenciones en exportación de minas e hidrocarburos

julio 9, 2012

La exportación de hidrocarburos se somete a retención en la fuente, que debe ser efectuada por el beneficiario del ingreso.

¿Debemos declarar y pagar autorretención a título de renta a la tarifa del 1% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas y provenientes del exterior por exportación de productos mineros?

Conforme a lo señalado en el Decreto 1505 de 2011, los ingresos obtenidos por la exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, incluido el oro, se someten a retención en la fuente a la tarifa del 1 por ciento, la cual debe ser efectuada directamente por el beneficiario del ingreso.
No obstante, se debe tener en cuenta que las normas vigentes señalan dos situaciones en las que no hay lugar a practicar dicha autorretención, siempre que se cumplan, en cada caso, las siguientes condiciones:
1. Los ingresos originados por exportaciones de oro, realizadas por sociedades de comercialización internacional, respecto de los cuales hubieren efectuado la retención en la fuente, a sus respectivos proveedores de oro, teniendo en cuenta que esta retención, por la compra del oro, debe ser efectuada por las referidas sociedades.
2. Los ingresos por la venta de oro, cuando estos son obtenidos por pequeñas empresas, titulares de los beneficios tributarios consagrados en el artículo 4° de la Ley 1430 de 2010 sobre progresividad del impuesto de renta, siempre que se cumplan los requisitos señalados al respecto en el Decreto Reglamentario 4910 de 2011.
En efecto, la norma citada exige que el representante legal de las denominadas “nuevas pequeñas empresas”, o en su caso, el titular, como persona natural, certifique ante el agente retenedor que cumple los requisitos señalados en la Ley y las normas reglamentarias sobre su condición de pequeña empresa y que, conforme al certificado de Cámara de Comercio que debe anexar, el inicio de la actividad económica se produjo a partir de la vigencia de la Ley 1429, lo cual incluye a las pequeñas empresas informales que no hubieren cumplido con el requisito de inscripción en el registro mercantil antes de la vigencia de la citada Ley, inscripción que, además, deberá constar en el respectivo certificado de registro único tributario.
Debe tenerse en cuenta que el no sometimiento a retención para este tipo de empresas opera para los primeros cinco (5) periodos gravables contados a partir del año en que se realizó la inscripción en el respectivo registro mercantil.

http://www.portafolio.co/finanzas-personales/retenciones-exportacion-minas-e-hidrocarburos

Nuevo Código de Minas traerá alza en tarifas

julio 9, 2012

Beneficios para formalización irán más allá de las exenciones previstas en la ley de primer empleo.

Un endurecimiento en las tarifas de los derechos para ejercer la actividad minera y en las causales de caducidad de las concesiones es una de las propuestas que el Gobierno incluirá en el proyecto de ley de reforma del Código de Minas, que debe llevar al Congreso nuevamente para reemplazar el que tumbó la Corte Constitucional hace un año.
Igualmente, planteará un esquema de formalización con amplios incentivos, que, junto con las tarifas, será el eje central de la iniciativa que esta semana empieza las consultas previas con las comunidades indígenas y afrodescendientes, que fue lo que no hizo con la norma anterior (Ley 1382 del 2010) y que le costó el aval de la Corte.
El documento -al que todavía le hacen falta los ajustes finales- propone un incremento en el valor que los titulares mineros le pagan al Estado por sus actividades de exploración y explotación, según la fase en que se encuentren los proyectos. Para evitar el fraccionamiento de títulos, la idea es mantener el cobro por anualidades anticipadas que estableció la Ley 1382, y que esta cuota sea de 1,5 salarios mínimos diarios por hectárea año entre el primer y el tercer año del título minero, de 2,5 salarios mínimos diarios entre el cuarto y el sexto año, y de 3,5 salarios mínimos diarios por hectárea a partir del séptimo año.
La diferencia es sustancial con las tarifas actuales, que están en un salario mínimo diario por hectárea del primer al quinto año, en 1,25 salarios entre el sexto y el séptimo, y de 1,5 salarios mínimos diarios por el octavo año.
El viceministro de Minas, Henry Medina, señaló que las nuevas tarifas se aplicarían a los nuevos contratos de concesión. «Estamos haciendo los análisis para ver si esto tendría algún impacto en el desarrollo minero. Creemos que no y por eso lo estamos proponiendo», indicó.
Otros entes podrán cerrar minas
Ya no serían solo los alcaldes los facultados para suspender las actividades mineras sin título. Se plantea que los gobernadores, el Ejército y la Policía tengan la competencia para suspenderlas hasta por tres días.
ÓMAR G. AHUMADA ROJAS
Redacción de Economía y Negocios
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